MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SENTENCIAR POR CALIFICATIVAS NO ADUCIDAS POR EL.
En los términos del artículo 14 constitucional, el artículo 381, fracción II, del Código Punitivo, debe aplicarse estrictamente a los casos en que el agente activo sea un dependiente, en la acepción de factor de comercio, o de un doméstico, contra su patrón o alguien de la familia de éste; pero si el robo cometido no queda incluido en esas calificativas, debe ser considerado simple, pues aunque el caso pudiese quedar comprendido en otra de las fracciones del citado artículo, si el Ministerio Público formula acusación expresamente sólo por la norma primeramente indicada, el juzgador no puede sustituirse al representante social para declarar calificado el delito por la razón que en realidad lo fue, sin violar el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246367-58d78bbc/ministerio-publico-el-juez-no-puede-sentenciar-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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