MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR SU ACUSACION.
Si el Ministerio Público formuló acusación sólo por la fracción II del artículo 381 de la ley penal, el juzgador no pudo sustituirse en el ejercicio de la acción penal a esa institución sin violar el artículo 21 constitucional. Por tanto, supliendo esa deficiencia de la queja, debe concederse el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el cual estime el robo simple o imponga la consigna pena al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260875-8662752f/ministerio-publico-el-juez-no-puede-rebasar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7519/60. Manuel Gómez Durán. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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