ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (ROBO SIMPLE).
Si el Ministerio Público no acusó por robo en lugar cerrado, sino por robo simple, los Jueces no están capacitados legalmente para introducir en sus fallos elementos o modalidades que no hayan sido motivo de la acusación, cuando sean agravadores de la situación del inculpado, porque esto equivale a que el juzgador invada la órbita del Ministerio Público, a quien incumbe exclusivamente perseguir los delitos, conforme al artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263946-7ca3c3cd/acusacion-el-juez-no-puede-rebasarla-robo-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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