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ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14

De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el único capacitado para establecer las modalidades del delito por el que se acusa, y en consecuencia, si la autoridad judicial rebasa la acusación, viola el citado artículo 21.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261465-4612b5e3/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3056/60. Pedro Rodríguez Gómez. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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