ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el único capacitado para establecer las modalidades del delito por el que se acusa, y en consecuencia, si la autoridad judicial rebasa la acusación, viola el citado artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261465-4612b5e3/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3056/60. Pedro Rodríguez Gómez. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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