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ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 14

Si el Ministerio Público acusó por el delito de robo simple, al sancionar el juzgador dicho robo, tanto en primera como en segunda instancia, agravando la penalidad con la calificativa de haberse cometido en lugar cerrado, transgredió los límites de la acusación y olvidó el artículo 21 constitucional, que atribuye al Ministerio Público la facultad de la persecución de los delitos. Debe recordarse que el cambio de tipificación del delito hecho por el juzgador con respecto a la planteada por el Ministerio Público, implica una falta de audiencia para el procesado y una consiguiente indefensión de parte de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264298-47385feb/acusacion-del-ministerio-publico-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7211/57. J. Socorro Robles Pineda. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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