CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS (CALIFICATIVAS).
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el único capacitado para establecer las modalidades o calificativas del delito por el que acusa y, en consecuencia, si la autoridad judicial rebasa la acusación, que fue sólo de robo con violencia, viola garantías del citado artículo 21, por lo que procede conceder la protección de la Justicia Federal para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que no se tome en consideración, al imponer la pena, la calificativa de lugar cerrado que indebidamente se tuvo en cuenta también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294302-ec7938fd/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-el-juez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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