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PETROLEOS MEXICANOS. OBLIGACION DE PAGAR VIATICOS A LOS REPARTIDORES FORANEOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 23

Si se prueba que los sitios a donde los repartidores llevan combustible, se encuentran fuera del perímetro del Distrito Federal, aun cuando esos sitios no consten en las enumeraciones de las estipulaciones contractuales, debe tenérseles como foráneos, ya que si tales enumeraciones se consideran con un criterio inflexible para los efectos del cumplimiento del contrato de trabajo, tal circunstancia redundaría en perjuicio tanto de los trabajadores, como de la empresa patronal, pues a los primeros, con base en esa exhaustiva y hermética enumeración, se les podría obligar a repartir los productos de la empresa, ya no sólo a lugares que aunque fuera del perímetro del Distrito Federal, se tengan como relativamente cercanos a él, sino a cualquier parte de la República, sin percibir la remuneración correspondiente que para tales casos se estipula en las repetidas enumeraciones; pero el perjuicio que esta interpretación reporta a los trabajadores repercutiría también en contra del organismo patronal, toda vez que dado su volumen de producción y ante la necesidad de ir ensanchando cada día más sus relaciones de índole comercial, sus actividades se verían obstaculizadas ante la presencia de dos supuestos: o bien sus trabajadores se negaran a cumplir las determinaciones de dicha empresa por no estar prevista su obligación en ninguna reglamentación, o bien esta se vería ante la complicada y tediosa situación de tener que estar celebrando para cada uno de los casos concretos una nueva estipulación o reformando las existentes. En consecuencia, si los trabajadores prueban que repartían mercancía fuera de los perímetros del Distrito Federal, aun cuando esos sitios de entrega no se encuentren comprendidos en las estipulaciones correspondientes, por equidad, debe considerarse aplicable a los actores y, por ende, que tienen derecho a percibir el pago que les corresponde por concepto de viáticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246410-cd6d9cd2/petroleos-mexicanos-obligacion-de-pagar-viaticos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9708/66. Petróleos Mexicanos. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Secretario: Ernesto Rosas Ruiz.

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