VIATICOS DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS, DERECHO A LOS.
Para que los trabajadores tengan derecho al pago de viáticos, es preciso demostrar que la empresa ordenó que presentaran sus servicio en sitios distintos del estipulado en sus respectivos contratos. Ahora bien, los trabajadores no fueron movilizados en los términos de la cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo, no es aplicable la anterior, ni tienen derecho al pago de los viáticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368388-df9f9d9e/viaticos-de-los-trabajadores-petroleros-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/50. Petróleos Mexicanos. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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