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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES PETROLEROS, VIATICOS A LOS (COMISIONES ESPECIALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 277746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 104

Los viáticos tienen lugar, conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas 54, 97 y 99 del correspondiente contrato colectivo, cuando se trata de movilizaciones temporales o permanentes. Las comisiones especiales que se confieran a los trabajadores en forma temporal, sin que se deban a la necesidad de cubrir vacantes, no tienen ninguno de esos caracteres, por lo que, en tales casos, Petróleos Mexicanos no tiene obligación alguna de pagar viáticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277746-bac76e4e/trabajadores-petroleros-viaticos-a-los-comisiones-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 731/56. Tomás Echeverría y coagraviados. 8 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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