IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCION DE PAGOS PARCIALES INDEBIDOS DEL.
El artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, de 30 de diciembre de 1938, dispone que el término de dos años, relativo a la prescripción del derecho de los particulares para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más, se computa a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el pago. En consecuencia, si se efectúan pagos parciales del impuesto causado por una percepción total originadora del Impuesto sobre la Renta, es a partir de la fecha de cada pago cuando principia a correr la prescripción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246435-b79d69bd/impuesto-sobre-la-renta-prescripcion-del-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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