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IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. SU EXISTENCIA HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES ALEGADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 55

No se infringen los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo por la falta de estudio de las violaciones de garantías alegadas en la demanda, si previamente se hizo el de las causas de improcedencia y prosperó alguna de ellas, ya que su análisis es preferente a cualquier otra cuestión, por ser las causas de improcedencia de orden público en el juicio de garantías, conforme a lo sostenido por esta Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246452-b4008105/improcedencia-causas-de-su-existencia-hace-innecesario-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3630/66. Manuel Pérez Zamudio. 17 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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