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ACTO RECLAMADO. DOCUMENTO QUE LO CONTIENE NO DIRIGIDO A LA QUEJOSA. NO PRODUCE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 25

Un documento que se encuentra dirigido no a nombre de la quejosa sino genéricamente a la "familia" a la cual se dice pertenecer, no puede servir de notificación en forma, ni presumir que aquélla haya tenido conocimiento del acto en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que para ello es necesario que la documental se le dirija específicamente a su nombre y que de manera indudable se ostente sabedora del mismo; ya que para considerar que una demanda de amparo se presentó extemporáneamente y por ello que se está ante actos tácitamente consentidos, se hace necesario que la época en que se tuvo conocimiento de los actos reclamados esté claramente acreditada de modo directo, no inferirse en presunciones. Por lo que dada la buena fe que como principio rige en el juicio de amparo, debe estarse a la fecha proporcionada por la quejosa en su demanda, pues ello no obsta ni impide durante la tramitación del juicio se precise tal circunstancia y en su caso, si del resultado del estudio respectivo aparece la existencia de alguna causa de improcedencia, se decrete el sobreseimiento correspondiente. Por tanto, cuando no se está ante un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, como lo previene el artículo 145 de la ley de la materia, debe admitirse la demanda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246479-3a799ed6/acto-reclamado-documento-que-lo-contiene-no-dirigido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/87. María Teresa Martínez de Cueva. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Héctor Manuel Salvador Pérez.

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