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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD, TERMINO PARA LA. NO PUEDE CORRER CUANDO NO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

El término de la caducidad no puede correr en el juicio natural, si no se ha emplazado al actor con la reconvención interpuesta por el demandado, tomando en cuenta que el traslado que conforme al artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debe correrse al actor por el término de seis días, cuando en un juicio el demandado opone reconvención, debe de hacerse con las formalidades requeridas para el emplazamiento a un demandado, porque teniendo el que opone reconvención, similar carácter que los actores principales, el referido traslado constituye un verdadero emplazamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246646-f96704de/caducidad-termino-para-la-no-puede-correr-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 519/87. Oscar Romero Salazar. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. EL TERMINO RESPECTIVO NO PUEDE CORRER CUANDO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.".

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