CADUCIDAD. EL CÓMPUTO RESPECTIVO NO CORRE SI LA PARTE RECONVENIDA NO HA SIDO EMPLAZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el hecho de que no se haya emplazado a la parte actora con la demanda reconvencional, hace que no corra el término de la caducidad, toda vez que aún no se integra la litis en el juicio; esto es, como los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, para que se produzca la caducidad de la instancia es indispensable que las partes correspondientes hayan sido emplazadas, que es cuando se establece propiamente la relación procesal, no antes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198255-a6ec4d44/caducidad-el-computo-respectivo-no-corre-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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