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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD, EL TERMINO PARA QUE OPERE LA, NO EMPIEZA A CORRER MIENTRAS NO SE NOTIFIQUE AL ACTOR LA RECONVENCION.

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 812020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 601

Una interpretación lógica del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, lleva a estimar que para que ocurran los casos de perención que ese precepto establece, deben, primero, estar emplazadas las partes, porque antes de eso no hay relación procesal, ni, por tanto, juicio que pueda caducar y, en otro aspecto es claro que en un juicio en que haya reconvención, la relación no queda entablada hasta que se notifique personalmente de ella al actor original. En esas condiciones, si no se ha efectuado el emplazamiento respecto de la reconvención, no es factible que exista abandono del juicio, ya que sólo hasta que se realizara dicha diligencia, sería aplicable el artículo 127 del enjuiciamiento civil invocado, que establece que una vez realizado aquél, o la notificación desde el día siguiente en que se hagan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812020-46050f54/caducidad-el-termino-para-que-opere-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/86. Cecilia Textil, Sociedad Anónima, y Jesús Enrique Puente Aguilar. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

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