DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO.
La aplicación de la disposición legal que establece como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la hubiere originado y la cual puede ser invocada por cualquiera de ellos, contenida en la fracción XVIII con que se adicionó el artículo 267 del Código Civil para el Estado de Querétaro, debe interpretarse en el sentido de que los dos años de separación han de ser hacia el futuro; es decir, computados a partir de la fecha en que entró en vigor la ley, de tal manera que la demanda de divorcio tiene que presentarse cuando menos dos años después de la existencia legal y vigencia de esa causal, porque de admitirse lo contrario se aplicaría retroactivamente el precepto mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246823-1dc30073/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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