INTERDICTOS DE RECUPERAR. NO INTERESA DECIDIR SI LA POSESION SE EJERCE CON TITULO O SIN EL.
Es cierto que el artículo 1032 del Código Civil para el Estado de Michoacán, establece que "Al que pretende tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual goza", sin embargo, cabe estimarse que esa carga sólo es exigible cuando se trata de determinar sobre la legalidad de la servidumbre y no en los interdictos, en los que, congruente con la tesis de jurisprudencia que con el número 163 aparece publicada en las páginas 487 y 488 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la voz: "INTERDICTOS DE RECUPERAR. ELEMENTOS DE LA ACCION", debe probarse que quien lo intenta haya tenido la posesión derivada o jurídica del inmueble de cuya recuperación se trate; que el demandado, por si mismo, sin orden alguna de autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y, que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hechos causantes del despojo; además, cabe agregar, que una sana interpretación del artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, conduce a sustentar que si los interdictos competen a todo poseedor y no sólo a quien posee con título, dado que en ellos lo que se trata de proteger es la posesión interina a través de un procedimiento cautelar que evita a los particulares hacerse justicia por su propia mano, en nada interesa decidir si la posesión se ejerce con título o sin él, pues esta cuestión, de conformidad con el artículo 628 del mismo código, en materia de controversia de juicio diverso, del plenario de posesión, para que se decida quien de los contendientes tiene mejor derecho a poseer, o del reivindicatorio, si alguno de los contendientes niega tener título de propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246968-834b8ffc/interdictos-de-recuperar-no-interesa-decidir-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR, BASADO EN LA POSESION PRECARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. NO ES NECESARIO QUE LA SUPERFICIE OBJETO DEL MISMO CONCUERDE EXACTAMENTE CON EL TITULO DEL PROMOVENTE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER. SERVIDUMBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER. TIENE CAPACIDAD PARA PROMOVER LA ACCION EL POSEEDOR, AUNQUE NO JUSTIFIQUE TENER TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis