RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHARLOS.
Si bien el artículo 9o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que: "Los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito tramitarán todos los asuntos de la competencia de los mismos, hasta ponerlos en estado de resolución", ello no significa que los presidentes de los Tribunales Colegiados no puedan desechar los recursos notoriamente improcedentes, salvo cuando éstos sean extemporáneos; ya que el diverso numeral 90 de la Ley de Amparo establece que: "El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo", de manera que si el recurso de queja equiparable al de revisión no procede, el presidente del Tribunal Colegiado sí tiene facultades para calificar la procedencia del recurso de queja, pudiendo por tanto desecharlo por notoriamente improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247221-cfd6a144/recursos-notoriamente-improcedentes-el-presidente-de-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHAR EL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO ESTA FACULTADO PARA ADMITIRLA A TRAMITE. SU DESECHAMIENTO CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL. (s/clave)
- RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DESECHAR POR IMPROCEDENTE ESE RECURSO, NI SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. (I.3o.C.49 K )
- DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PRESIDENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN DECRETARLO CUANDO ADVIERTAN UN MOTIVO NOTORIO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCI (1a./J. 50/2023 (11a.))
- RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA, APLICA (XX.2o.P.C.14 C (11a.))
- RECLAMACION. CASO EN QUE DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis