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QUEJA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHAR EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 173

El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito puede desechar el recurso de queja, cuando el mismo es notoriamente improcedente, porque el artículo 9o. bis, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito para tramitar todos los asuntos de su competencia, hasta ponerlos en estado de resolución. Esta facultad lo autoriza para desechar los recursos notoriamente improcedentes, dado que el trámite de un asunto requiere dictar las providencias necesarias, ya sea para admitirlo, cuando así proceda, o para desecharlo, si es notoria su improcedencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249582-04eb0a58/queja-el-presidente-del-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/83. Antonio García Ruiz. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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