QUEJA. AUTOS ADMISORIOS DEL RECURSO DE. NO CAUSAN ESTADO PARA EL TRIBUNAL COLEGIADO.
Si bien es cierto que en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito deben tramitar todos los asuntos de la competencia de los mismos hasta ponerlos en estado de resolución, trámite en el que se incluye desde luego la admisión de los recursos de queja; sin embargo, esos autos no causan estado con respecto al cuerpo colegiado al cual presiden, porque provienen de un auto decisorio de índole unitaria, que no obliga al tribunal y por lo mismo no está obligado a respetarlos cuando son contrarios a las normas procesales que rigen el caso específico, o a la jurisprudencia. En tal virtud, los acuerdos de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito, en que admiten recursos de queja son a trámite y por lo tanto no perjudican las facultades del cuerpo colegiado para decidir sobre la procedencia o improcedencia de los mismos o sobre la legitimación de la parte agraviada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227300-78610f0e/queja-autos-admisorios-del-recurso-de-no-causan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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