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QUEJA, RECURSO DE. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO ESTA FACULTADO PARA ADMITIRLA A TRAMITE. SU DESECHAMIENTO CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 405

El hecho de que el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, haya admitido a trámite un recurso de queja no impide su posterior desechamiento por el Pleno del Tribunal, ya que los presidentes no tienen facultades para desechar estos recursos conforme a lo establecido por el artículo 99 párrafo tercero, en relación con el párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo, que sólo los faculta para tramitar la queja hasta ponerla en estado de resolución; en cambio la procedencia del recurso sí puede y debe ser revisada en su oportunidad por el tribunal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226020-5549e998/queja-recurso-de-el-presidente-de-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 534/89. Mario Enrique Mayans. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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