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VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 684

El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, precisa que se equiparará a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. En consecuencia, si la menor se encuentra en un grado de madurez mental que pueda corresponder al de una mujer joven, resulta intrascendente ello, porque el ilícito no requiere de circunstancias específicas en su comisión, sólo que se dé la calidad especial de la ofendida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247456-e62aaf69/violacion-equiparada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/87. Erasmo Sepúlveda Ruiz. 16 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Raquel Lomelí Tiznado.

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