VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE.
El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, precisa que se equiparará a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. En consecuencia, si la menor se encuentra en un grado de madurez mental que pueda corresponder al de una mujer joven, resulta intrascendente ello, porque el ilícito no requiere de circunstancias específicas en su comisión, sólo que se dé la calidad especial de la ofendida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247456-e62aaf69/violacion-equiparada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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