APELACION. EXAMEN INTEGRAL DE LA LITIS, CASOS EN QUE PROCEDE.
Al haber resultado fundados los agravios expuestos por el demandado apelante, y no existiendo reenvío en la apelación, el tribunal ad quem se encontraba obligado a examinar en forma integral la litis planteada de conformidad con las pruebas aportadas en autos, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción de que se haya investido, ya que de lo contrario se dejaría indefensa a una de las partes, en este caso la apelada, quien al haber obtenido resultado favorable en la primera instancia no tenía por qué haber recurrido el fallo en el que obtuvo lo que pidió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247569-28c37b2f/apelacion-examen-integral-de-la-litis-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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