ARRENDAMIENTO. ESTIPULACION DE QUE AL TERMINAR SU VIGENCIA TENDRA PREFERENCIA EL ARRENDATARIO PARA SU RENOVACION FRENTE A OTROS, NO IMPLICA OBLIGACION RECIPROCA DE LOS CONTRATANTES DE RENOVARLO.
Es inexacto lo aducido de que la estipulación consignada en una cláusula del contrato de arrendamiento cuyo tenor literal dice: "Al término de este contrato el arrendatario tendrá preferencia para su renovación frente a otros en igualdad de circunstancias", implique su interpretación la obligación recíproca de los contratantes de efectuar la renovación del pacto una vez concluida su vigencia, sino que, una correcta hermenéutica permite establecer que se trata de una posibilidad convenida de tener preferencia el inquilino de seguir como tal en caso de querer la arrendadora seguir rentando el local y existen varios prospectos en arrendarlo, hipótesis que no demostró la ahora peticionaria hubiera ocurrido ni de las constancias de autos se infiere y en cambio revelan lo contrario, ya que la arrendadora expresamente manifestó su deseo a la inquilina de no querer continuar el arrendamiento a través de interpelación notarial en ese sentido efectuada antes de la fecha de vencimiento del contrato por requerir de la finca arrendada para instalar sus oficinas, lo que se traduce obviamente en oposición a la prolongación del arrendamiento después de concluido el plazo de duración estipulado, corroborada con la presentación de la demanda origen del juicio natural dentro de los diez días siguientes a dicho plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247580-a23807fb/arrendamiento-estipulacion-de-que-al-terminar-su-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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