LESION MORTAL. SU ESTIMACION AUNQUE NO SE ESTABLEZCA LA RELACION CAUSAL EN EL CERTIFICADO DE AUTOPSIA.
No hay necesidad, ni por consiguiente existe obligación del juzgador, de sujetarse estrictamente al certificado de autopsia para el efecto de comprobar la causa de la muerte; pues dada la libertad de la prueba que existe en materia penal, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que en los casos de homicidio, la falta de certificado de autopsia no obliga al juzgador a tener incomprobado el cuerpo de dicho delito, si éste puede demostrarse con las demás constancias probatorias que obran en autos; ya que si bien es cierto que existe certificado de autopsia y que en el mismo no se establece expresamente que las lesiones que recibiera la pasivo hayan sido la causa directa e inmediata de la embolia pulmonar que la privó de la vida, debido a la gravedad de las lesiones que recibió la ofendida, éstas originaron una complicación determinada inevitablemente por las lesiones, consistente en una embolia pulmonar que fue la que originó la muerte de la víctima.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247893-1b864c79/lesion-mortal-su-estimacion-aunque-no-se-establezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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