MORA. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR QUE TENGAN UN PLAZO DETERMINADO, EL DEUDOR NO INCURRE EN ELLA CUANDO LA PRESTACION SE OMITA, POR UNA CAUSA A EL NO IMPUTABLE Y ADEMAS PRUEBA LOS HECHOS EN QUE BASA ESTA EXCEPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Conforme al artículo 2053 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, el pago se hará en el tiempo designado en el contrato y prevé como excepciones, los casos en que la ley lo permita o prevenga expresamente otra cosa. De acuerdo a los artículos 2078 fracción I y 2079 del mencionado cuerpo de leyes, el que está obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios; si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste, observándose esto último en las obligaciones de dar que tengan plazo fijo. De acuerdo a lo anterior, en las obligaciones de dar que tengan un plazo determinado, el deudor no incurre en mora, en tanto que la prestación se omita por una causa a él no imputable, debiendo probar desde luego los hechos en que basa esta excepción. En este sentido se pronuncia Rafael Rojina Villegas en la obra Derecho Civil Mexicano. Tomo V. Obligaciones. Vol. II Cuarta Edición. Editorial Porrúa, S. A. México, 1981, página 290. De esta suerte, si en el caso el acreedor de la obligación falleció el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres, nueve días antes de que se venciera el plazo convenido para el cumplimiento de la obligación a cargo de comprador, y éste promovió las diligencias de ofrecimiento y consignación de pago el día cuatro de julio del mismo año, no puede atribuírsele el incumplimiento de su obligación y que con ello incurrió en mora, pues la falta de pago de la prestación en la fecha convenida no le es imputable, dado su desconocimiento de la persona que representaría a la acreedora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247919-826a22ec/mora-en-las-obligaciones-de-dar-que-tengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MORA. NO SE CONFIGURA SI EL INCUMPLIMIENTO FUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO PROVOCADA POR EL DEUDOR, NI SE COMPROMETIO A SOPORTARLA NI LA LEY LE IMPUSO DICHA CARGA. (s/clave)
- PAGO. VENCIMIENTO DE PLAZO FIJO. NO HAY NECESIDAD DE INTERPELAR PARA QUE EL DEUDOR LO EFECTÚE O SE CONSTITUYA EN MORA. (I.3o.C.197 C )
- COMPRAVENTA A PLAZOS. MORA INOPERANTE POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DONDE DEBE EFECTUAR EL PAGO EL DEUDOR SOLIDARIO. (s/clave)
- PAGO, LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL. MORA INOPERANTE POR FALTA DE SEÑALAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- MORA EN LAS OBLIGACIONES. PRESTACIONES NO SIMULTÁNEAS.- (580)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis