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PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA SIMPLE PRESENTACION DE LA DEMANDA Y NO ASI POR LA INTERPELACION JUDICIAL QUE NO ESTE NOTIFICADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 367

El artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que la simple presentación de la demanda es la que interrumpe la prescripción, y si bien el artículo 1168, fracción II, del Código Civil, señala que la prescripción se interrumpe por demanda judicial u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor, de donde se aprecia aparentemente una contradicción, sin embargo, ésta no es tal, toda vez que este último dispositivo sólo exige la notificación cuando el acto interruptor consiste en cualquier otro género de interpelación judicial, mas no cuando en la demanda, lo que es explicable porque la prescripción es el abandono del derecho, el cual deriva de la inactividad de su titular, por lo que es inconcuso que tal omisión se destruye con la sola presentación de la demanda judicial, pues este acto significa el ejercicio de la acción para no dejar suspendido su derecho frente a su contrario, mientras que la notificación es obligación del órgano judicial, de tal suerte que la tardanza o dilación de este acto procesal no es imputable al actor, y sería falto de equidad que sufra las consecuencias de una inactividad que le es ajena.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248003-e3729630/prescripcion-interrupcion-de-la-por-la-simple-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/85. María Luisa Urrutia Soria. 25 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. LA INTERRUMPE LA SIMPLE PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO ASI LA INTERPELACION JUDICIAL QUE NO ESTE NOTIFICADA.".

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