PRUEBAS DE OFICIO. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS.
No asiste la razón al Juez de Distrito al sobreseer en el juicio respecto de los quejosos que omitieron acreditar que fueron parte en el juicio laboral generador del acto reclamado, ya que está facultado para recabar oficiosamente ante la autoridad responsable los elementos relativos para constatar que los promoventes del juicio constitucional son parte dentro del procedimiento laboral que dio origen al acto que se reputa inconstitucional, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, precepto que el legislador estableció con el fin de lograr una justicia más apegada a la realidad haciendo a un lado obstáculos técnicos y para evitar que por omisiones, generalmente de los apoderados o representantes legales, se violen garantías individuales, máxime si en el caso los quejosos son trabajadores en favor de quienes se instituyó la suplencia de la deficiencia de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248045-d6727893/pruebas-de-oficio-facultad-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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