SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCES DE LA, DE ACUERDO CON LAS ULTIMAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 20 DE MAYO DE 1986, QUE ENTRARON EN VIGOR 15 DIAS DESPUES.
Una interpretación armónica de los artículos 78, párrafo tercero, y 149 mismo párrafo, de la Ley de Amparo, permite establecer que, si bien es cierto que genéricamente, la carga de la prueba de los hechos determinantes de la inconstitucionalidad del acto reclamado, corresponde al quejoso, no menos verdadero resulta que en materia penal, para poder suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios del inconforme, que de acuerdo con el diverso 76 bis fracción II de la citada ley, no es discrecional sino obligatoria, es menester que el Juez de amparo tenga a la vista las constancias que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos pero se estimen necesarias para la resolución del asunto. Luego entonces, si en un caso el quejoso se encuentra privado de la libertad en virtud de un procedimiento judicial, y no aportó las pruebas de referencia, ante la omisión de la responsable de no acompañar a su informe con justificación las constancias respectivas, el Juez de amparo dada la existencia del acto reclamado y tomando en consideración el hecho de que el quejoso se encontraba imposibilitado para aportar las constancias necesarias para demostrar los argumentos vertidos en su demanda de garantías, al encontrarse sujeto a prisión preventiva, debió solicitar las pruebas en las que descansa el acto reclamado antes de celebrar la audiencia constitucional, pues para suplir la deficiencia de los conceptos de violación deben tenerse a la vista, pues de lo contrario tal suplencia sería letra muerta y se dejaría de cumplir con los ideales del legislador, plasmados en la ley, sobre todo por el artículo 78 párrafo tercero del referido ordenamiento que dispone: "El Juez de amparo podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248184-429db055/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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