VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARO CONFESA A UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO.
La revocación de la declaración de confesa a una de las partes en el juicio, constituye una violación al procedimiento en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que debe impugnarse una vez dictada la sentencia definitiva, mediante el juicio de amparo directo; ya que de los autos se advierte que el quejoso reclama que no se le recibió conforme a derecho la prueba confesional a cargo de su contraparte pues considera que debió declarársele confesa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248528-e7f134c3/violacion-al-procedimiento-la-constituye-la-revocacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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