PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (CONFESION).
La interlocutoria de segunda instancia que revocó el auto de primera, que tuvo por confeso al demandado, no constituye violación al procedimiento, comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, que se refiere a las que privan de defensa al quejoso; y menos es de tomarse en cuenta esa violación, si el agraviado consintío lo resuelto en dicha interlocutoria, al formular nuevo pliego de posiciones y asistió a la diligencia de absolución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807403-973635f2/procedimiento-violaciones-al-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 98/42. Lagunes Mario Rolando. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARO CONFESA A UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO. (s/clave)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE TIENE POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (CONFESION). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, QUE NO DAN LUGAR AL AMPARO. (s/clave)
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