Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5089

Si de autos aparece que en el juicio de que emanó el acto reclamado, no se efectuó la audiencia de alegatos en la primera instancia, y que además de que no se recibieron las pruebas ofrecidas y mandadas admitir, se dejó sin resolver el recurso de revocación que se interpuso contra la resolución que mandó poner los autos a la vista de las partes, para tomar apuntes, debe estimarse que se violaron las leyes del procedimiento y se privó de defensa al quejoso, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones VI, VIII y IX, del artículo 159 de la Ley de Amparo; lo que trae como consecuencia la concesión de la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo, en el que ordene la reposición del procedimiento en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352543-f363ff8c/procedimiento-violacion-a-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8251/41. Cruz Marcelino y coagraviados. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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