PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL.
Si de autos aparece que en el juicio de que emanó el acto reclamado, no se efectuó la audiencia de alegatos en la primera instancia, y que además de que no se recibieron las pruebas ofrecidas y mandadas admitir, se dejó sin resolver el recurso de revocación que se interpuso contra la resolución que mandó poner los autos a la vista de las partes, para tomar apuntes, debe estimarse que se violaron las leyes del procedimiento y se privó de defensa al quejoso, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones VI, VIII y IX, del artículo 159 de la Ley de Amparo; lo que trae como consecuencia la concesión de la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo, en el que ordene la reposición del procedimiento en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352543-f363ff8c/procedimiento-violacion-a-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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