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PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. ARTICULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 139

Conforme a sus términos, el artículo 78 de la Ley de Amparo consigna una facultad y no obligación para el Juez de Distrito de recabar pruebas de oficio, dispositivo que en modo alguno releva al quejoso de la obligación que le impone el diverso artículo 149 del propio ordenamiento de aportar al juicio aquéllas pruebas que demuestren la inconstitucionalidad de los actos reclamados cuando éstos no lo sean en sí mismos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248710-7d8d43bf/pruebas-de-oficio-en-el-amparo-articulo-78 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/85. Javier Ortiz García. 12 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. ARTICULO 78 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE GARANTIAS.".

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