SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. SUPUESTO EN QUE NO PROCEDE FINCARLOS. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.
Los artículos 84 de la Ley del Seguro Social y 34 del Instructivo de Operación para el Aseguramiento de Trabajadores de la Construcción, no contemplan la circunstancia del pago extemporáneo de la planilla de liquidación del bimestre en que acontece el riesgo de trabajo, como presupuesto para fincar capitales constitutivos, y si el asegurado ha venido cotizando en bimestres anteriores, de ello se desprenden datos que conducen a presumir que su afiliación fue anterior al siniestro y que el patrón sólo incurrió en una presentación extemporánea de la planilla de pago, lo que da origen a que el Instituto Mexicano del Seguro Social inicie en contra del patrón el procedimiento tendiente a requerirlo del pago de cuotas correspondientes en términos del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, pero no constituye un presupuesto legal para fincar capitales constitutivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248731-2223ab7a/seguro-social-capitales-constitutivos-supuesto-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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