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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, SUSTITUCION DE, EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 173

No existe disposición legal que prohiba sustituir un testigo con otro en el momento de la diligencia, dentro de un juicio laboral, además de que la sustanciación no deja en estado de indefensión a la contraparte, quien está en aptitud de repreguntar al testigo y formular las tachas que pudiera advertir al conocer sus generales. Es aplicable por su espíritu la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la jurisprudencia 395, página 1186, del Apéndice de 1975, Tercera Sala, pues si en materia civil, que es más rigorista, se puede sustituir un testigo, con mayor razón en materia laboral, cuyo procedimiento está investido de mayor liberalidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248756-7b71c145/testigos-sustitucion-de-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 214/85. Andrés Vázquez Santiago. 23 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 68/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 53, página 19, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION."

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