TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TITULO QUE LOS LEGITIMA COMO TALES Y LIMITACION DE SUS FUNCIONES.
El título que da legitimación al ejercicio de las actividades del empleado al servicio del Estado, es el acto de designación constituido por la declaración de voluntad de la administración pública que recae sobre persona determinada para que asuma el cargo, empleo o comisión que se le confiere; tan es así que este requisito que jamás debe faltar en los servidores públicos, lo señala el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al expresar que los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo. Por tanto, el funcionario o empleado en su carácter de titular de un cargo público, tiene las facultades específicas que la ley señala como inherentes, formativas o integrantes de ese cargo, por lo cual esas facultades constituyen la esfera de competencia que determina el ejercicio del cargo por parte de su titular, el cual tiene únicamente en el desempeño de sus atribuciones o autoridad derivados de esas facultades. Por ende, si el cargo no otorga al titular el poder o derecho para realizar determinado acto concreto, su ejecución no puede válidamente considerarse como emanada del cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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