FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON.
La falta de probidad del patrón nace desde el momento en que, decide, en forma unilateral, cambiar las condiciones de trabajo de su trabajador y no desde que éste ejecuta actos en su nueva ocupación; y si la parte patronal acepta que entregó un aviso a la trabajadora conteniendo el cambio de horario y de su categoría, es obvio que sí se actualiza la falta de probidad de aquélla, pues desde ese momento está contraviniendo la ley laboral y el propio contrato de trabajo, aun cuando la actora no haya llegado a desempeñar sus nuevas labores por enfermedad y además porque, por esta causa, decidió rescindir su relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248887-ac28819b/falta-de-probidad-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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