TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL PATRON NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE LA JORNADA LABORAL.
Aun en el supuesto de que la actora hubiese tenido el carácter de empleada de confianza, eso de ninguna manera podría justificar que el patrón le modificara unilateralmente la jornada de trabajo, ya que si bien para los trabajadores de confianza rigen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, de ninguna de ellas se deriva que el patrón tenga facultad para modificar, sin la anuencia del empleado, las condiciones de trabajo pactadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227545-de7c819f/trabajadores-de-confianza-el-patron-no-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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