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TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL PATRÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE LA JORNADA LABORAL.-

Clave: 1049 · Registro digital (IUS): 917487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 675

Aun en el supuesto de que la actora hubiese tenido el carácter de empleada de confianza, eso de ninguna manera podría justificar que el patrón le modificara unilateralmente la jornada de trabajo, ya que si bien para los trabajadores de confianza rigen las disposiciones contenidas en el capítulo II del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, de ninguna de ellas se deriva que el patrón tenga facultad para modificar, sin la anuencia del empleado, las condiciones de trabajo pactadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917487-2ce591b6/trabajadores-de-confianza-el-patron-no-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4012/89.-Irma Iliana Espino Martínez.-8 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 560, Tribunales Colegiados de Circuito.

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