Corpus
Modo: Corpus Pro

RECARGOS FISCALES. CUANDO EMPIEZAN A GENERARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 137

Este Tribunal Colegiado no comparte el criterio relativo a que los recargos se deben de computar desde la fecha de la liquidación hasta que sean cubiertos, pues considera que es más justo computarlos desde el momento en que la liquidación se notifique, pues es hasta entonces propiamente cuando produce sus efectos y nace a la vida jurídica, ya que de lo contrario la apatía de la autoridad al tardarse más de 2 años en notificar el crédito le perjudicaría al particular, lo cual no puede ser considerado de manera alguna equitativo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248964-fae50fd0/recargos-fiscales-cuando-empiezan-a-generarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 374/84. Fábrica y Reparadora de Calzado Villarreal. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.