RECARGOS FISCALES. CUANDO EMPIEZAN A GENERARSE.
Este Tribunal Colegiado no comparte el criterio relativo a que los recargos se deben de computar desde la fecha de la liquidación hasta que sean cubiertos, pues considera que es más justo computarlos desde el momento en que la liquidación se notifique, pues es hasta entonces propiamente cuando produce sus efectos y nace a la vida jurídica, ya que de lo contrario la apatía de la autoridad al tardarse más de 2 años en notificar el crédito le perjudicaría al particular, lo cual no puede ser considerado de manera alguna equitativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248964-fae50fd0/recargos-fiscales-cuando-empiezan-a-generarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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