CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.
En los casos en los cuales una Junta de Conciliación y Arbitraje apercibe a una de las partes en los términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo y el absolvente no comparece a absolver posiciones, aunque alegue no ser perito en leyes, dado el principio general de derecho que establece que el desconocimiento de la ley no exime de su observancia, su inasistencia al desahogo de la confesional motiva la sanción procesal de que dicha Junta lo declare fíctamente confeso de las posiciones legales que se le articulen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249321-bc76abc5/confesion-ficta-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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