Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, AVISO DE CONCLUSION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 32

Los dos meses a que se refiere el artículo 2359 del Código Civil del Estado de Oaxaca, son relativos al aviso que debe dar una parte a la otra de tener por concluido el arrendamiento, pues tal aviso debe darse con dos meses de anticipación; pero ello no quiere decir que pasados esos dos meses, si no se desocupa el local arrendado, el arrendador tenga obligación de volver a notificar al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, concediéndole otros dos meses para la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249380-c4fc59b4/arrendamiento-aviso-de-conclusion-del-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/82. Jesús Guzmán Aguirre. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.

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