DAÑO EN PROPIEDAD AJENA EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS, ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA SANCIONAR AL RESPONSABLE DE DELITO CULPOSO CON RESULTADO DE.
Si el sujeto activo de la infracción culposa no tiene como actividad principal la profesión u oficio de chofer, y menos que estuviera prestando sus servicios para una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualquiera otro servicio público federal o local, la conducta típica del reo no encuadra en las hipótesis previstas por el artículo 60 del Código Penal Federal en cuanto a la sanción que le corresponde por la infracción de la que es responsable, sino en la diversa contemplada en la parte final del primer párrafo del numeral 62 del señalado cuerpo punitivo federal, puesto que con la conducta imprudencial del activo únicamente se causaron daños en propiedad ajena; y según se advierte de la redacción del numeral invocado en primer término, el espíritu de la ley tiende a sancionar la imprudencia más o menos grave de quienes tienen como profesión u oficio, la de chofer, puesto que por la actividad a que se dedican, tienen la obligación de ser más cautelosos en el desempeño de su cometido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249431-68a1373f/dano-en-propiedad-ajena-en-la-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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