PRUEBAS, AUTO DE ADMISION DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE.
El acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito admite pruebas, no es recurrible en queja conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque si bien contra el mismo no procede el recurso de revisión, no es de los que causan al recurrente un daño o perjuicio no reparable en la sentencia, por lo que la queja es improcedente contra dicho acuerdo, dado que no será sino hasta que se dicte el fallo correspondiente en el juicio de amparo y en él se haga una indebida o ilógica valoración de las pruebas o se tomen en cuenta elementos de convicción que no deban justipreciarse, por impedirlo algún dispositivo legal, cuando se cause el agravio consiguiente, que podrá impugnarse mediante el recurso procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249579-80ed24c3/pruebas-auto-de-admision-de-las-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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