PRUEBAS, ADMISION DE. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA.
El recurso de queja es improcedente, en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que admiten una prueba, cuando ello no implica el peligro de que se difiera indebidamente la audiencia, ya que las pruebas así admitidas no causan al afectado perjuicios que no puedan ser reparados en la sentencia, o en el recurso que contra ella se interponga. Y, por lo mismo, el recurso viene también a resultar improcedente cuando la sentencia, dictada ya en la audiencia, no se apoya en la prueba cuya admisión ha sido impugnada en la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255306-2f61204e/pruebas-admision-de-improcedencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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