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QUEJA. ADMISION DE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 135

El recurso de queja sólo es procedente contra el auto que admite una prueba, cuando mediante tal admisión se va a entorpecer el procedimiento indebidamente con diferimientos de la audiencia constitucional, u otra razón semejante. Pero cuando la admisión de una prueba ya fue materia de una queja anterior que se declaró infundada, la nueva queja que combate la admisión de dicha prueba sin que haya habido una variación sustancial de la situación procesal creada por su admisión, o cuando se alegan violaciones que en todo caso pudieron y debieron alegarse en la primera queja, resulta notoriamente improcedente, ya que es la propia segunda queja la que viene a entorpecer la tramitación del juicio y a causar un nuevo diferimiento, lo que motivará que se aplique, en su caso, la sanción a que se contrae el artículo 102 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254631-3152744e/queja-admision-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 131/74. Panucio Ortiz Contreras y Beatríz Larrea López. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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