Corpus
Modo: Corpus Pro

RECLAMACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 177

No procede el recurso de reclamación para combatir lo resuelto por un Tribunal Colegiado en otro recurso de reclamación. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 103 de la Ley de Amparo y 7o. bis y 9o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las providencias y acuerdos del presidente de un Tribunal Colegiado pueden ser reclamados ante los propios tribunales, cuando se trate de acuerdos de trámite, y si a través del recurso de reclamación la recurrente pretende combatir lo resuelto por el Tribunal Colegiado en el primer recurso de reclamación que promovió y que la Presidencia se limitó a cumplimentar, se demuestra la improcedencia del nuevo recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249586-6c9d0718/reclamacion-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 981/82. Climas Monterrey, S.A. 5 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Hortensia Núñez Olmos. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION.".

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