ARRENDAMIENTO. CONVENIO POSTERIOR SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
El hecho de que las partes, con posterioridad a la celebración del contrato, hayan convenido en que el inquilino pagara los impuestos, no constituye de ninguna manera la novación del mismo, porque la circunstancia de que con posterioridad se pacte una obligación fiscal, como la que nos ocupa, no altera los elementos esenciales de la relación contractual, puesto que la misma en todo caso afectaría o constituiría la modificación en el momento de la renta, lo cual no es una alteración sustancial del arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249693-abab0b82/arrendamiento-convenio-posterior-sobre-el-pago-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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