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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. CONVENIO POSTERIOR SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 25

El hecho de que las partes, con posterioridad a la celebración del contrato, hayan convenido en que el inquilino pagara los impuestos, no constituye de ninguna manera la novación del mismo, porque la circunstancia de que con posterioridad se pacte una obligación fiscal, como la que nos ocupa, no altera los elementos esenciales de la relación contractual, puesto que la misma en todo caso afectaría o constituiría la modificación en el momento de la renta, lo cual no es una alteración sustancial del arrendamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249693-abab0b82/arrendamiento-convenio-posterior-sobre-el-pago-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/83. Roberto Cruz Martínez. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.

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