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ARRENDAMIENTO CONTRATO DE. RECEPCION DE RENTAS DESPUES DE FENECIDO EL. NO DA LUGAR A NOVACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236

El acto de recepción de rentas por parte del arrendador después de fenecido el contrato, no da lugar a novación, puesto que ello, de ninguna manera puede interpretarse como el consentimiento de este a que el inquilino continúe en el uso y goce del bien arrendado, en virtud de que dicho acto, sólo representa el ejercicio de su derecho a la contraprestación correspondiente y no sería justo que se le obligara a dejar de percibirla para evidenciar su inconformidad con la estancia del inquilino en el bien arrendado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218462-91744a1b/arrendamiento-contrato-de-recepcion-de-rentas-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/92. Julio García Ortiz. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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