COMPETENCIA, EN LOS AGRAVIOS EN REVISION CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO ES OPORTUNO PLANTEAR CUESTIONES DE.
Este tribunal estima, que en los agravios en revisión contra la sentencia dictada por el Juez del conocimiento que puso fin a la instancia, ya no es oportuno plantear cuestiones de competencia, por no haber materia para decidirla, por las siguientes consideraciones: El quejoso contó con el tiempo suficiente para proponer dicha competencia, hasta antes de que el a quo, estimado incompetente, dictara sentencia, pues hecho lo anterior se entiende agotada su jurisdicción, y por ende no se puede sostener ningún conflicto de la naturaleza mencionada; es decir, dictada la resolución que pone fin al juicio en su primera instancia, mediante la sentencia correspondiente, ya no puede analizarse en el tribunal de alzada tal cuestión de competencia, por no haber materia, al agotarse ésta con el fallo cuestionado. Además, al quejoso recurrente, no le afecta dicha cuestión competencial, en la medida que ésta no prejuzga sobre la validez del fallo pronunciado, menos cuando la sentencia no abordó problemas de jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249732-7109f9b0/competencia-en-los-agravios-en-revision-contra-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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